Archive for the ‘Mobbing/Acoso Moral’ Category

“Un jefe incompetente es la principal causa de estrés”

Jueves, abril 24th, 2008

Iñaki Piñuel  Autor de ‘La dimisión interior’.

Iñaki Piñuel, experto en moobing, alerta sobre las consecuencias negativas de que una organización sea dirigida por un mal jefe. Consciente de que el management no es una habilidad innata, Piñuel defiende la formación en ella como medida para combatir los riesgos psicológicos en el trabajo.
 Raquel Goig / Madrid.
En su último libro, La dimisión interior, Iñaki Piñuel, psicólogo del trabajo y de la organización, y autor de varios libros sobre mobbing, traslada a la opinión pública que el problema de los trabajadores dimisionarios no tiene su origen en una mala actitud de éstos, sino en unas condiciones laborales tóxicas: “Aquellos que han dimitido interiormente no son culpables, sino víctimas de una organización que produce niveles graves de estrés y que termina quemando a sus empleados. Esta situación conduce a una persona a estar en el trabajo de cuerpo presente, pero mental y emocionalmente ausente”, explica Piñuel.

¿Qué conduce a la dimisión interior?

En su origen, los trabajadores dimisionarios se encuentran en entornos de trabajo con cargas irracionales; son empleados que sobreviven a varios procesos de reducción de plantillas y que acaban padeciendo un tipo de estrés que se vuelve crónico y lleva al burn out o síndrome del quemado.

¿Qué factores la provocan?

Por una parte, la pérdida del sentido de comunidad, que hace que las personas ya no se sientan integradas en su entorno laboral. Por otra, el carácter instrumental del trabajo, por el que éste se convierte exclusivamente en un medio para ganarse la vida, lo que lleva, tarde o temprano, a que las personas entren en una crisis existencial.

En medio de nuestra sociedad materialista, muy pocos se plantean que es posible trabajar en algo que no sólo les permita sobrevivir económicamente, sino que sea fuente de realización personal, cuando ésa es la única forma de no terminar quemado.

Asimismo, la dimisión interior se da en ambientes caóticos, donde el trabajador es sujeto pasivo de las luchas por el poder. Entonces, adopta una distancia un tanto cínica: realiza una huida hacia adentro, volviéndose escéptico y extraño para los demás; o hacia fuera, adoptando posiciones de workaholismo o dedicación laboral extraordinaria, que acaba dañando a la familia o a la pareja.

Advierte que muchas empresas echan en cara a sus trabajadores que se vayan a su hora, imputándoles espíritu de funcionario. ¿Por qué esa contradicción cuando la conciliación está en boca de todos?

Porque estamos frente a una realidad todavía utópica. Muchas de las grandes empresas presumen de tener planes de conciliación, pero cuando un trabajador se plantea beneficiarse de ellos, se enfrenta no sólo a numerosos obstáculos internos de tipo administrativo, sino que percibe cómo ése es el principio del fin de su carrera profesional.

Por otra parte, no trabajar más tiempo del que exige un contrato se percibe como una deslealtad hacia la empresa. A quien actúa de esa forma, se le dice despectivamente “que se le cae el lápiz a las seis”. Sin embargo, asumir jornadas interminables porque sí es característico de España. En otros países de Europa, trabajar más de la cuenta es percibido como algo negativo. Si un empleado se queda más allá de su jornada laboral de forma sistemática, es visto como un mal trabajador que no es capaz de cumplir sus objetivos dentro de su horario laboral.

Afirma que “el estrés es un síntoma de que las cosas no funcionan bien en la manera de organizar”. ¿Por qué se achaca, sin embargo, a un problema personal del trabajador que lo sufre?

No se puede imputar a los trabajadores ser responsables, y menos culpables, del estrés que sufren. Pero en España, existe una forma de entender el estrés como algo subjetivo y personal; como si uno tuviera que aclimatarse por sistema a todas las barbaridades que cualquier organización pueda diseñar en cuanto a trabajo irracional o a plazos imposibles de cumplir. Incluso, algunos directivos manejan la teoría tóxica de que cuanto más estresada está una persona, mejor es su rendimiento.

Usted asegura que a dirigir, también se aprende. ¿Cree que cuando un profesional asciende a jefe se muestra abierto a recibir esa formación?

Por desgracia, en nuestro país, los directivos tienen una idea del management como si se tratara de una habilidad innata. Pero a dirigir se aprende, así como a comunicar, a dar una orden y a resolver un conflicto. El nombramiento como jefe no capacita milagrosamente a una persona para dominar todas esas técnicas. Pero hay que tener en cuenta que lo que más estrés provoca a un trabajador es tener un jefe incompetente, bien porque hace dejación de sus funciones, o bien porque adopta formas autoritarias. Por eso, la formación en management es una de las formas más directas de luchar contra el estrés.

¿Hay muchos psicópatas organizacionales?

Se estima que uno de cada 20 directivos presenta lo que denominamos “personalidad psicopática”. Funcionan muy bien en las empresas, porque lo que se pide a un directivo es que alcance unos objetivos con unos determinados medios. Y eso es algo que hacen muy bien los psicópatas, ya que, por su carácter manipulador, son especialistas en lograr que la gente haga lo que ellos quieren.

http://www.expansionyempleo.com/

 

El cerebro está condicionado por defecto para demandar un trato justo. Esto depende de la parte emocional del mismo, que en este caso se impone a la parte racional.

 
El cerebro humano está configurado para percibir el sentido de la equidad. ¿Es la justicia un simple truco que adoptamos sólo cuando secretamente vemos ventajas en ella para nosotros?

Muchos psicólogos han abandonado recientemente la visión puramente utilitarista por ser demasiado simple. Ésta también ha sido la visión de los economistas que mantienen que los seres humanos tomamos siempre decisiones racionales, consciente e inconscientemente, que maximizan nuestros intereses económicos. Pero el juego del ultimátum ya reveló que esto no siempre es así.

Los recientes avances en ciencias cognitivas y neurociencias permiten ahora aproximarse a la cuestión de diferentes maneras, obteniéndose resultados intrigantes.

Golnaz Tabibnia y sus colaboradores de UCLA han usado el juego del ultimátum para explorar el sentido de la equidad o justicia y el interés propio en un laboratorio.

Desde estas páginas hemos tratado el fascinante test psicológico denominado “juego del ultimátum”. En el juego del ultimátum participan dos personas y se juega con dinero real. Al llamado proponente se le da una cierta cantidad de dinero que tiene que dividir en dos partes no necesariamente iguales y quedarse con la que se le antoje. El respondedor tiene entonces dos opciones: quedarse con la parte que ha dejado para él el proponente o decidir que los dos se quedan sin ninguna. Los dos conocen las reglas del juego previamente y el respondedor conoce el reparto realizado por el proponente. Además, el juego es a solamente una mano. Aunque se puede repetir, no será con los mismos jugadores.

Estos científicos exploraron una variante de este juego en la que la ganancia del respondedor era siempre de 5 dólares, pero en las que unas veces esa cantidad era una proporción baja del total y otra veces la mitad o casi de la suma inicial. Es decir, en el primer caso sería un reparto injusto y en el otro justo. La idea era asegurarse de que los sujetos respondían sólo a la idea de equidad y no al monto de las ganancias.

Se pidió además a los participantes que puntuaran en una escala el grado de felicidad o desprecio que sentían. Se encontraron con unos resultados interesantes: incluso cuando la ganancia era siempre la misma los sujetos estaban muy contentos cuando la oferta era justa y muy desilusionados cuando la oferta se alejaba del 50%.

Estos investigadores querían saber si había algo inherentemente gratificante en ser tratado con decencia. Así que vigilaron la actividad cerebral de los sujetos mientras participaban en el juego. Encontraron que cuando la oferta era miserable la ínsula anterior, que es la región asociada con las emociones negativas como pueda ser indignación moral, se activaba significativamente. Sin embargo, encontraron que el estriado ventral, región asociada a los mecanismos de recompensa, se activaba cuando los sujetos eran tratados equitativamente, aunque la ganancia en ambos casos era la misma.

Según informan en su artículo del número de abril de Psychological Science, el cerebro encuentra el comportamiento egoísta emocionalmente desagradable (obviamente el de los demás), y un grupo de neuronas diferente encuentra la equidad edificante. Es más, estas señales emocionales suceden en estructuras que son rápidas y automáticas, así que parece ser que el cerebro emocional deniega o desautoriza la actividad de la parte racional de la mente, que es más deliberativa. Enfrentándose a un conflicto la posición por defecto del cerebro es, por tanto, demandar un trato justo.

Además, cuando los científicos examinaron el cerebro de aquellos que se tragaban su orgullo por unos dólares, la actividad cerebral mostraba un patrón específico. Parecía ser que la parte inconsciente de la mente puede temporalmente apaciguar los ánimos de una respuesta de desprecio, permitiendo a la parte racional y utilitaria del cerebro mandar, al menos momentáneamente.
 Fuentes y referencias:
Nota de Association for Psychological Science en EurekaAlert.
Noticia en UCLA.
Sobre las bases fisiológicas de las normas sociales.
El sentido de la justicia viene en parte determinado genéticamente.
Confirman la región cerebral relacionada con el sentido de la justicia.

via Neofronteras.com

Viernes, febrero 29th, 2008

«La sedación terminal es un derecho ciudadano»

El doctor Montes, ayer, antes de su conferencia. / ROBERTO RUIZ 
BATALLA JURÍDICA

Luis Montes está inmerso en una batalla jurídica para restituir su buen nombre y ha anunciado acciones jurídicas contra altos cargos políticos y periodistas que le calumniaron. Ayer señaló en Santander que espera que la presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, y su ex consejero de Sanidad, Manuel Lamela, «pasen por el banquillo»

«La sedación terminal es un derecho ciudadano»

28.02.08 – V. SANTIAGO

En enero, la Justicia determinó que no hubo mala práctica médica en el hospital Severo Ochoa de Leganés, a varios de cuyos profesionales se acusó hace tres años de practicar sedaciones ‘irregulares’ en enfermos terminales. Y ayer, el Foro Becedo de debate rindió homenaje al principal encausado. El doctor Luis Montes habló en la Escuela de Náutica de ‘Sedación en paciente terminal’ y, antes, declaró a los medios de comunicación que la muerte digna «es un derecho ciudadano» y animó a todas las familias que consideren que se lo niegan a denunciarlo.

-¿Cree que esta sociedad acepta, apoya y, sobre todo, está bien informada sobre qué es la sedación terminal?

-Informada en términos técnicos, no. Pero no lo necesita. Desde mi larga experiencia, cuando se atiende a un paciente y el pronóstico es infausto, y se sabe que el fallecimiento es cuestión de horas, la primera respuesta de los allegados es asumir el duro trago. El duelo, en el que el médico trata de acompañar. Y, lo segundo, es pedir que el moribundo no sufra. Esta petición es asumir la sedación y es universal. No he visto absolutamente a nadie que reclame que se deje morir con dolor a alguien querido.

-¿Y por qué no se toma a esta praxis como un tratamiento más?

-Bueno, en los útimos tiempos esto ha tenido mucho que ver con la brutal campaña mediática que emprendió la Consejería de Sanidad contra el Severo Ochoa, en la que incluso se llegó a decir que ésta no era una terapia convencional. Ante esa gran campaña de miedo, y con todas las mentiras que se contaron a sabiendas, se produjo un fuerte proceso de pérdida de confianza en la relación médico-paciente. Hay que tener en cuenta que hubo personas que contaron, en los medios de comunicación, que su padre había entrado por su propio pie en el hospital y que, al cabo de unas horas, esa persona estaba sedada. ¿Cómo se dejó decir esto ahora que las relaciones médico paciente son tan transversales, con continua información a las familias sobre lo que se está haciendo?. Tampoco puede ser que, en este país, a raíz de este problema algunas comunidades autónomas hayan desarollado protocolos al respecto y otras no. Hoy se muere con más dignidad en Andalucía -donde los médicos tienen una guía para los tratamientos sintomáticos- que en Madrid.

-Con la fuerte polémica creada en torno al caso Leganés se generó una contra campaña con el lema ‘yo también quiero que me atienda el doctor Montes’. ¿Esto le gratifica o ya no queda nada que le compense lo pasado?

-Por supuesto que es una forma de gratificación. Yo mantengo que la sedación terminal es un derecho ciudadano, perfectamente regulado en nuestra legislación. Lo único que falta es una normativa que lo dé a conocer En este país ya existe el derecho a morir con dignidad y, el que no lo reciba, lo puede denunciar. Porque la sedación terminal no está penada. Todo lo contrario, lo que está penado es omitirla. Aunque a lo mejor este momento electoral no es el mejor para abrir este debate.

Diario Montañes

ARGENTINA -Mobbing: la Justicia condena solidariamente a gerentes

Lunes, septiembre 10th, 2007

La cámara laboral volvió a utilizar esa figura para castigar un despido pero, por primera vez, responsabilizó a dos empleados jerárquicos por daño moral 

 (ver fallo completo).
 
La cámara laboral hizo lugar a un reclamo por acoso moral promovido por una empleada de una editorial, que se consideró despedida por persecución laboral. De esta manera, el tribunal ordenó a la empresa pagar una indemnización por la cesantía más una reparación adicional por daño moral.

Pero además, extendió la condena por daño moral a dos empleados jerárquicos denunciados por la trabajadora por hostigamiento psicológico, siendo la primera vez que se conoce un fallo que haya responsabilizado en forma solidaria a otros trabajadores en un caso de mobbing o acoso moral en el ámbito laboral.

La figura del mobbing es muy reciente en la Justicia argentina y surgió de la propia doctrina de los jueces, ya que no está regulada por ley. Sin embargo, existen numerosos proyectos en el Congreso que buscan regular este instituto en forma específica.

El fallo adquiere relevancia porque en este caso, además del establecimiento de una indemnización suplementaria por daño moral, los jueces hicieron extensiva la condena por ese daño a los empleados superiores jerárquicos, quienes fueron los autores del acoso denunciado.

En casos de mobbing no existen antecedentes de fallos que condenen en forma solidaria a empleados superiores jerárquicos. A diferencia de condenas solidarias fundadas en la ley de sociedades –por ejemplo la responsabilidad de los directores o administradores societarios- no existe en este caso una norma que habilite a extender la responsabilidad a trabajadores jerárquicos del empleador por los daños que éstos causen a terceros.

Sí están previstas, en cambio, las “acciones de regreso” que el empleador tiene contra sus trabajadores por los daños que éstos causaren, y que aquél se hubiere visto obligado a resarcir.

Los jueces tomaron esa decisión en la causa “Veira, Mónica c/ Editorial Perfil S.A. s/ despido” en el que tuvieron por acreditado que la actora había sufrido “un acoso psicológico”, que esa situación incidió en su estado físico y “provocó una continua y creciente aflicción y parecía tener por finalidad hacer insostenible la continuidad de la relación laboral” (ver fallo completo).

Para hacer extensiva la condena por el daño moral a los empleados jerárquicos de la demandada, el tribunal entendió que procedía la solidaridad en ese rubro porque los dependientes codemandados fueron los causantes directos del daño ocasionado.

Por otra parte, y además de la indemnización propia derivada de la extinción del contrato de trabajo, los jueces concedieron una reparación extra en concepto de daño moral.

Para justificar el daño moral como causal de reparación autónoma en el derecho laboral los jueces consideraron que “Este tribunal ha dicho que la indemnización por daño moral es susceptible de dos enfoques: el contractual y el extracontractual”

“Si se trata del contractual, es preciso señalar que en el ámbito del contrato de trabajo todo daño moral se encuentra normalmente incluido en el concepto de injuria laboral y da derecho a una indemnización tarifada ….”
Mobbing: la Justicia condena solidariamente a gerentes  
    
La cámara laboral volvió a utilizar esa figura para castigar un despido pero, por primera vez, responsabilizó a dos empleados jerárquicos por daño moral

 La cámara laboral hizo lugar a un reclamo por acoso moral promovido por una empleada de una editorial, que se consideró despedida por persecución laboral. De esta manera, el tribunal ordenó a la empresa pagar una indemnización por la cesantía más una reparación adicional por daño moral.
 
“Desde el punto de vista extracontractual, el daño moral procedería en los casos en que el hecho que lo determina fuese producido por una actitud dolosa del empleador. En el caso que nos ocupa se trata de conductas ilícitas de las cuales fue víctima la actora durante el desarrollo del vínculo laboral, protagonizadas por quienes, por sus funciones jerárquicas, representaban al empleador en el lugar de trabajo; y los daños ocasionados resultan resarcibles por aquél por los hechos del dependiente”.

Cuestionamientos
Carlos María Del Bono, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, cuestionó la extensión solidaria de la condena por daño moral impuesta a los empleados jerárquicos superiores.

Sostuvo el especialista que la solidaridad no se presume y tiene que estar prevista en forma expresa en la ley.

Para Del Bono, no hay acción contra los empleados codemandados porque en derecho laboral no hay nexo normativo por medio del cual se les pueda imputar responsabilidad.

Agregó que la ley sólo contempla la responsabilidad del principal por el hecho del dependiente, pero que no hay responsabilidad solidaria del empleado por los daños que éste cause a los terceros.

“En tal caso, tendrá el empleador una acción de regreso contra el trabajador por la cual se reembolse los daños que eventualmente hubiera tenido que pagar como consecuencia de los daños que hubiera producido el trabajador”, concluyó.

Esteban Carcavallo, del mismo estudio remarcó que es la primera vez que en un caso de mobbing se extiende en forma solidaria la condena por daño moral a empleados jerárquicos superiores.

Carcavallo sostuvo que el juez laboral no es competente para imputar responsabilidad a los empleados de la empresa demandada. La responsabilidad de éstos, en tal caso, debió haberse discutido en una acción civil por daños y perjuicios.

El consultor destacó que no existe ninguna norma laboral por la cual se pueda imputar responsabilidad solidaria del empleado por los daños que éste cause a terceros.

Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, también cuestionó la extensión de la condena por daño moral a los empleados codemandados.
 
Capurro expresó que “no hay una norma expresa que legitime esa extensión solidaria en sede laboral respecto de personas físicas que no revisten otro rol que el de empleados, sin poseer el carácter de accionistas, ni directores, ni ningún otro tipo de representación legal prevista en la ley de sociedades comerciales”.

El consultor coincidió en la falta de competencia de la justicia laboral para condenar a los empleados en forma solidaria por el daño moral.

“La accionante debería haber iniciado el reclamo por el resarcimiento de ese daño en sede civil y exclusivamente repecto de las personas físicas a las cuales le atribuyera responsabilidad”, concluyó.       (ver fallo completo).

Matías Debarbieri
mdebarbieri@infobae.com
© infobaeprofesional.com

CGT denuncia casos de discriminación laboral por embarazo y maternidad en la Atención Primaria de Burgos

Domingo, septiembre 2nd, 2007

El nuevo gerente de Sacyl en Valladolid, José María Pino. / H, SASTRE

La agrupación señaló que ha “tomado cartas en el asunto” y está tratando cada caso de forma individual en los tribunales
 

Burgos, 1 septiembre 2007 (E.P.)

La Confederación General de Trabajadores de Burgos (CGT) ha criticado públicamente diferentes casos de discriminación laboral por embarazo y maternidad en la Gerencia de Atención Primaria de Burgos. Según aseguraron, varios casos de mujeres afiliadas al sindicato se han llevado a los tribunales, entre otros motivos por no haberles permitido firmar el nombramiento de médico de apoyo.

La agrupación señaló que ha “tomado cartas en el asunto” y está tratando cada caso de forma individual en los tribunales. No obstante, Cerezo explicó que al ser abordados desde lo contencioso administrativo y no desde el ámbito de lo social, el proceso se está retrasando.

La opinión de CGT es que “la Gerencia está intentado solucionar sus problemas de personal atacando a los colectivos mas vulnerables como puede ser el de las mujeres embarazadas a las que no se les está dejando firmar los nombramientos de médico de apoyo.

“Esto es un aclaro acto discriminatorio según el articulo 8 de la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad entre hombres y mujeres”, indicó el delegado sindical de Atención Primaria de CGT, Francisco Javier Izquierdo, que así mismo aseveró que esto ocurre desde el año 2000, fecha en la que cogió las riendas de esta área.

Izquierdo destacó un caso en concreto de una mujer que ha sido víctima de una “constante persecución”. Según dijo, no sólo se le denegó la firma del nombramiento de médico de apoyo por estar embarazada, sino que además no se le concedió una excedencia y fue inspeccionada sin motivo aparente durante una baja a los seis días de cogerla, cuando el médico le había otorgado 15

AZprensa.com

«La persona que sufre ´mobbing´ suele ser brillante, ética y popular»

Sábado, agosto 25th, 2007

«Algunos preceptos legales ya recogen el hostigamiento o acoso psicológico en el trabajo como un delito»

MANUEL CARLOS BARBA MORÁN ABOGADO Y PRESIDENTE DE LA ASOCIACIÓN DE PERITOS COLABORADORES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Myriam MANCISIDOR

Manuel Carlos Barba Morán nació en Oviedo en agosto de 1970 y en la actualidad ejerce en Avilés. Es licenciado en Derecho, experto universitario en dirección de los recursos humanos en la empresa por la Universidad a Distancia (UNED) y abogado laboralista especializado en prevención de riesgos laborales, tareas que Barba Morán compagina con la de presidente de la asociación de peritos colaboradores con la administración de justicia del Principado. A su vez, Manuel Carlos Barba es responsable del área de prevención de riesgos laborales en la asociación asturiana de asesores laborales y especialistas en derecho del trabajo y Seguridad Social (Laboral 2000). Recientemente participó en Avilés en un curso sobre violencia en el trabajo o «mobbing».
-La violencia en el trabajo, ¿es un fenómeno nuevo o ya viene de atrás?

-Desde mi modesto punto de vista, las situaciones de conflicto personal en el entorno de trabajo son un fenómeno tan antiguo como la humanidad.
-¿Quiénes son víctimas propiciatorias de hostigamiento o violencia psicológica en el trabajo?
-Como punto de partida puede afirmarse que el acoso laboral no viene determinado por el sexo de la víctima ni del acosador, según han podido observar los expertos en el tema y según evidencian las estadísticas disponibles. Aun cuando se ha advertido en la práctica una mayor tendencia a que la víctima sea del sexo femenino, el «mobbing» tiene más relación con una determinada reacción del acosador frente a lo que puede considerar «amenaza» a su estatus en la empresa o en su entorno de trabajo.
-¿Existe un perfil de víctimas de «mobbing»?

-La víctima reúne unas características concretas de brillantez profesional que pueden significar un peligro para el acosador, que así lo percibe. La mayor parte de las personas que han sido objeto de este tipo de comportamientos suele tener un elevado nivel de ética, son honrados, autónomos, con iniciativa, de alta capacitación profesional y populares.
-¿Cómo se detectan este tipo de comportamientos?
-Lo más difícil del acoso psicológico en el trabajo es precisamente detectar cuándo comienza y por qué. En general, la víctima empieza a percibir agresiones solapadas o abiertas, pero no se da cuenta de la situación total que vive. La percepción del problema coincide ya con un grave deterioro de su salud.
-¿Cuáles son los derechos de un trabajador «acosado»?
-En primer lugar, debemos señalar que el bien jurídico protegido es la integridad moral del trabajador. Los supuestos de acoso psicológico en el trabajo pueden ser calificados como accidente de trabajo o enfermedades derivadas a los efectos de causar derecho a las correspondientes prestaciones en materia de Seguridad Social. Asimismo, el trabajador podrá interponer denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por infracción de las normas de orden social y ejercitar acciones judiciales con objetivos impeditivos o reparadores en el orden civil, penal, social y contencioso-administrativo.
-¿Cuáles son las consecuencias de este tipo de conductas?

-Son tremendas en primer lugar para la víctima que lo padece. En muchas ocasiones el sujeto pasivo enferma, lo que tiene consecuencias psíquicas como crisis de ansiedad, depresión o trastorno adaptativo; otras veces la violencia tiene consecuencias físicas como astenia, sueño no reparador o disfunciones gástricas y también existen consecuencias sociales como aislamiento, irritabilidad, fractura familiarÉ A su vez, las consecuencias del «mobbing» para el trabajo también son importantes, porque no sólo se produce un mayor absentismo que debe cubrirse de forma interina, sino que la conflictividad anida en el seno de la empresa.
-¿El «mobbing» viene siempre de superiores?
-No, no siempre ocurre así, aunque la práctica totalidad de las demandas por «mobbing» tramitadas judicialmente lo son contra el empresario o el superior jerárquico que ejerce en su nombre el poder de la dirección. Estas conductas generalmente se identifican con el concepto de «bossing».
-¿El «mobbing» tiene suficiente respaldo legal si se compara, por ejemplo, con la violencia de género?
-Si nos referimos a una tipificación expresa de la conducta en algún precepto normativo se podría decir que no, pero sí que encontramos preceptos en los que se recogen, como infracciones al orden social y delito, algunas de las conductas en las que se enmarca el llamado acoso u hostigamiento psicológico en el trabajo.
-Por último, ¿existen medidas que se puedan adoptar en las empresas para impedir este tipo de conductas?
-Las empresas pueden y deben adoptar medidas preventivas frente a los factores de riesgo de origen psicosocial. Algo tan sencillo como aplicar métodos de evaluación de riesgos psicosociales (que se presentan con capacidad para afectar el desarrollo del trabajo y la salud del trabajador) o establecer procedimientos internos de denuncia de este tipo de conductas.

Diario Nueva España