Aborda abogada derechos de los discapacitados
Viernes, diciembre 7th, 2007
Cisternas Reyes espera que la convención pueda ayudar a establecer una red mundial de militantes que sigan los progresos en el ámbito de los derechos humanos”.
Los derechos humanos son aquellas libertades, facultades o valores básicos que, de acuerdo con diversas filosofías o fundamentaciones, corresponden a toda persona por el mismo hecho de su naturaleza y condición humana, para la garantía de una vida digna.
Estas prerrogativas se poseen independientemente de cual sea el Derecho positivo vigente y de factores particulares como el estatus, etnia o nacionalidad. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido “como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas, identificándose consigo mismos y con los otros”, ha dicho Héctor Morales Gil de la Torre en su estudio sobre la transición en México y los derechos humanos.
Los derechos humanos, habitualmente, se definen como inherentes a la persona, irrevocables e inalienables, lo que implica que no pueden transmitirse, enajenarse o renunciar a ellos: Nadie, por ejemplo, puede venderse como esclavo. Por definición, este concepto es universal e igualitario, e incompatible con los sistemas basados en la superioridad de una casta, raza, pueblo, grupo o clase social determinado. No obstante, toda decisión sobre qué derechos son humanos implica asumir una posición respecto qué es Derecho e implícita o explícitamente sobre qué es lo humano. Muchas violaciones o limitaciones de derechos humanos se derivan de concepciones restrictivas y excluyentes de Humanidad.
Legalmente, los derechos humanos se definen en el Derecho interno de numerosos Estados y en tratados internacionales. Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la regulación del orden geopolítico contemporáneo.
Pero la validez, contenido e incluso la existencia de los derechos humanos son objeto de un permanentedebate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas. Según qué tipo de concepción se tenga sobre el Derecho, como iusnaturalista, iusracionalista, iuspositivista, vinculada al realismo jurídico o al dualismo jurídico, entre otros, la categoría conceptual de derechos humanos puede considerarse divina, observable en la naturaleza, asequible a través de la razón, determinada por los contextos en las muchas maneras que es posible entender la Historia, una síntesis de ideas de éstas u otras posiciones ideológicas y filosóficas o un mero concepto inexistente y sin validez.
Lo anterior fue indicado por la internacional María Soledad Cisternas Reyes dentro del marco de la Semana de los Derechos Humanos en el auditorio del Aula Magna Centro Cultural Universitario, señalando los logros históricos que se llevaron a cabo dentro de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Sin duda alguna, los derechos humanos habían dejado un poco de lado el derecho de las personas discapacitadas. En un mundo perfecto, los derechos enumerados en la Declaración Universal de Derechos Humanos serían suficientes para proteger a todos. Pero en la práctica, a ciertos grupos, como las mujeres, los niños y los refugiados, les ha ido mucho peor que a otros y las convenciones internacionales tienen por objeto proteger y promover los derechos humanos de tales grupos.
Del mismo modo, los 650 millones de personas con discapacidad –alrededor del 10% de la población mundial—carecen de las oportunidades que tiene la población en general. Se enfrentan a un cúmulo de obstáculos físicos y sociales que: les impiden recibir educación; les impiden conseguir empleo, incluso cuando están bien cualificados; les impiden tener acceso a la información; les impiden obtener el adecuado cuidado médico y sanitario; les impiden desplazarse; les impiden integrarse en la sociedad y ser aceptados.
La Asamblea General de la ONU estableció en el 2001 un Comité Especial para negociar la convención. La primera reunión se llevó a cabo en agosto del 2002, y la redacción del texto comenzó en mayo del 2004. En agosto de 2006, el Comité llegó a un acuerdo en torno al texto. Los delegados del Comité Especial representaban a las organizaciones no gubernamentales, a los gobiernos, a las comisiones nacionales de derechos humanos y a las organizaciones internacionales. Fue la primera vez que las organizaciones no gubernamentales participaron activamente en la formulación de un tratado de protección a los derechos humanos.
Entre los logros más importantes que se señalaron en la convención, Cisternas Reyes indicó que se encuentra la inclusión en varios aspectos, como lo es el trabajo, la salud y la educación incluidos en derechos económicos, sociales y culturales, todos estos proporcionados por el Estado. Además de esto, cada Estado deberá de contar con organismos que se encarguen de la aplicación de la convención.
“El Comité Especial todavía tiene que decidir el mecanismo de control de la convención. En otros tratados de derechos humanos, una vez que la convención entra en vigor, se requiere a los países participantes (llamados “Estados partes” en las Naciones Unidas) informar de sus progresos por lo que se refiere a la aplicación del Tratado. Los defensores de las personas con discapacidad esperan que la convención también pueda ayudar a establecer una red mundial de militantes que sigan los progresos en el ámbito de los derechos humanos”.
La abogada andina indicó que en cuanto a la educación, las personas con discapacidad han demostrado grandes habilidades, y por lo tanto la inclusión educativa es un gran logro.
“Por no proveer esta accesibilidad y esta inclusión. Este es un problema que se agrava mucho más para las personas con discapacidad que han llegado a la esfera de la educación superior, donde bajo el pretexto de la autonomía universitaria muchas veces la persona con discapacidad quieren las puertas de la universidad no obstante tener todos los talentos y habilidades como para poder desarrollar una profesión y así lo han demostrado muchas personas con discapacidad que han logrado no sólo progresar sino que egresar y ser muy distinguidos en sus hábitos profesionales”, apuntó.
El artículo que se refiere a la educación hace expresa mención cómo se lleva a cabo esta educación en inclusiva de calidad. Luego también nos habla de lo que va de la mano, porque dentro de la educación también está la formación de habilidades y competencias laborales, inherente al artículo que se refiere a trabajo.
“Este nos dice que las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo; ya lo decía la Organización Internacional del Trabajo en el Convenio 158 168 sobre readaptación profesional de trabajadores con discapacidad, pero ha sido especificado aun más”, añadiendo que este trabajo deberá ser decente y podrá ser elegido libremente por parte de la persona discapacitada en un mercado abierto, inclusivo y accesible”, informó.
Lo interesante es que se obliga al Estado a adoptar las medidas de inclusión laboral, señalando que se deberá a comenzar a trabajar de manera inmediata.
“El Estado estará obligado a adoptar medidas para esta inclusión laboral para personas con discapacidad, y ahí habrá un problema que se va a generar en los Estados sobre si se aplica la cuota o no, o si hay un cupo reservado para personas con discapacidad, pero ya está colocado ahí”.
En el sector privado deberán adoptarse medidas afirmativas para esta inserción laboral, siendo estás medidas de amplia gama ya que los subsidios son las medidas que a los Estados más les cuesta adoptar.
Otro aspecto muy importante que señaló Cisternas Reyes fue que los Estados pueden dar los Estados para el autoempleo empresarial, dando posibilidad a que la persona con disparidad pueda formar sus propias empresas, subrayando que es muy importante hoy en día que se vive en un sistema más capitalista.
“El derecho a la salud señala que se asegura a todas las personas con discapacidad para poder ejercer su derecho a la salud en igualdad de condiciones con los demás, en donde se señala que deberá tenerse especial mirada hacia la perspectiva de género y los programas de rehabilitación sobre la salud”.
El derecho a la rehabilitación está ligado al derecho a la salud, sin embargo ya desde las normas uniformes de Naciones Unidas para la igualdad de personas con discapacidad de 1993 se ve cómo se independiza el derecho a la salud y el derecho a la rehabilitación.
Indicó que dentro de este derecho a la salud se habla de un aspecto tan importante como es que los Estados deberán de preocuparse de realizar programas sobre la salud sexual y reproductiva de personas con discapacidad, subrayando que deberá de existir un espacio para programas de sexualidad para personas con discapacidad.
Así mismo, señaló que al contar con derechos a la cultura, los Estados deberán promover el desarrollo del potencial artístico y deportivo de las personas con discapacidad.
“Finalizan estos aspectos relevantes con el derecho a la cultura, a la recreación, al esparcimiento y al deporte. Esto está desarrollado también con la apertura de los entornos, la capacitación de los funcionarios, la movilidad, pero quiero destacar que se habla de una obligación de los Estados es promover la potenciación de todo el caudal artístico que tienen las personas con discapacidad, y esto también se lleva al potencial deportivo”, señaló.
Destacó la gran importancia de que los derechos de autor no sean un impedimento para las personas con discapacidad al momento de copiar, por ejemplo, en CD o en Braille material protegido por la propiedad intelectual.
De no llevarse a cabo todo lo señalado anteriormente, pues no se podría hablar de una verdadera democracia en un sistema en donde no exista un real acceso a la justicia.
Por: Guillermo Jaramillo Torres, Jueves, 06 de Diciembre de 2007
http://www.elporvenir.com.mx/
México, D.F., 10 de septiembre (apro).- Niños y mujeres indígenas de Guerrero continúan muriendo por la falta de atención médica, equipo, recursos humanos y fármacos, denunció el Centro de Derechos Humanos de La Montaña Tlachinollan.

Hernán González G.
Negarle la interrupción del embarazo contraviene leyes internacionales, señala
México: Con falacias, desinformación y desprecio a otras preferencias

En las amplias discusiones generadas a propósito de la ley que despenaliza el aborto en el Distrito Federal ha sido evidente la intolerancia del PAN y del clero, quienes han insistido una vez más en rechazar los conceptos que no concuerdan con sus creencias y en condenar a quienes los sostienen. Estas discusiones se avivaron por la petición de inconstitucionalidad de la nueva ley, ante la Suprema Corte de Justicia, por parte del presidente de la CNDH y del procurador General de la República. Un punto central en esta discusión es el tiempo en el cual el embrión alcanza un desarrollo suficiente como para considerarlo persona. En este aspecto, en un Estado laico como México las observaciones científicas y los argumentos racionales deben prevalecer sobre las creencias religiosas que, como las de la Iglesia católica, consideran que la persona existe desde el momento mismo de la fecundación del óvulo por el espermatozoide y que por tanto la interrupción voluntaria del embarazo a partir de ese momento es un asesinato.